Nº332
Del 22 al 28 de Octubre del 2008
 
 






 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Reducción de los 400 € y Declaración del impuesto de Sociedades

 

 



Existen novedades en el IRPF del 2007, cuyo plazo de declaración se ha iniciado el 2 de mayo, unas de carácter material y otras que atañen a la forma.

"Seguro que la Agencia creará un programa informático antes de esa fecha, que permitirá realizar esta tarea, sin necesidad de seguir las incomprensibles instrucciones que contiene"

La renta se ha descompuesto en dos clases: la general y la del ahorro. Esta última está constituida por los dividendos, intereses y rendimientos derivados de operaciones de seguro, así como por las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, sea cual sea la fecha de su generación. Su importe neto tributa al tipo fijo del 18 por 100. La renta general esta formada por los rendimientos de trabajo y los del capital inmobiliario, dicho de manera simplista porque, aún existiendo otros encuadrados también en este capitulo (intereses con entidades vinculadas, arrendamiento de negocios, ganancias no procedentes de transmisiones…..) el grueso de los rendimientos es el de los dichos. Esta parte de la renta tributa a la escala de la tarifa, a cuyo tipo del 43 por 100 se llega nada más conseguir 52.360 euros de renta.


Sin perjuicio de que en siguientes semanas sigamos tratando las novedades, anunciamos una de mucho interés que puede pasar desapercibida. Los primeros 1.500 euros de dividendos están exentos de tributación pero el impreso, muy detallista en otros extremos, no contiene ninguna casilla destinada a restar esta cifra del importe total de los obtenidos en el año. Dada la poca paciencia que solemos tener todos a la hora de leer las instrucciones (que sí contienen esta aclaración manifestando debe declararse solo la diferencia) y, sobre todo, la novedad de esta exención, aventuramos serán muchísimos quienes regalen estos primeros 1.500 euros a la Hacienda, simplemente por descuido. Su consecuencia práctica será 270 euros pagados de más, pues, reiteramos, se les aplica el tipo del 18. Este año se ha acabado con el famoso timo de multiplicar por 140 los dividendos para aplicar, luego la deducción sobre el 100 por 100.


 




   
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