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José Barea
Catedrático
Emérito de la UAM
"La contabilidad creativa
se ha especializado en la huida del PGE de actividades inversoras
de las Administraciones Públicas"
1.- ¿Cree que en España ha hecho de nuevo su aparición
la denominada contabilidad creativa?
En España la contabilidad creativa se ha especializado
en la huida del Presupuesto de determinadas actividades inversoras
de las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas
han creado sus INIs particulares, a través de organismos
públicos dotados de estatutos de carácter empresarial
y la Administración Central también ha hecho sus pinitos
como holding de empresas públicas a través de la SEPI.
2- ¿Se le ocurre algún ejemplo?
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"El
PEC ha puesto de nuevo en el punto de mira la credibilidad
de los estados financieros de los entes públicos." |
Sí. La construcción de media docena de hospitales
en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se efectuaría y financiaría
por el sector privado y una vez finalizada la obra se alquilaría
a la Comunidad de Madrid por un plazo determinado, tras el cual
el hospital pasaría a ser propiedad de la Comunidad, previo
pago, en su caso, del importe que se estipule.
3.- ¿Hay normativa que regule al respecto?
Eurostat recomienda que los activos ligados a un acuerdo público-
privado se clasifiquen como activos no públicos y no se registren
en el Balance de las Administraciones Públicas, y por tanto
sin incidencia en el déficit público. Dichos acuerdos
deben cumplir dos condiciones: el contratante privado soporta el
riesgo de construcción, y, al menos, el riesgo de disponibilidad
o el ligado a la demanda.
4.- En cuanto al Plan Extraordinario de Carreteras anunciado
por la Ministra de Fomento, ¿ podría estar fuera del
Presupuesto 2005, tal como ella dijo?
Parece ser que ochenta de los 465 millones de euros se imputarían
a los PGE 2005 y el resto se financiaría por el sector privado
a través del sistema de contrato por obra bajo la modalidad
de abono total del precio, conocido como método alemán,
reconocido en nuestro ordenamiento jurídico. La única
condición para llevar a cabo este tipo de contratos es que
se contraiga en cuentas el compromiso del gasto previsto en el contrato
por razón de precio único, con cargo a los PGE del
año en haya de producirse la recepción de la obra
y por el importe total de la misma, sin perjuicio del fraccionamiento
del pago en varias anualidades. Si esto es así, no puede
considerarse el Plan Extraordinario de Carreteras fuera de los PGE.
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