Nº157
Del 20 al 26 de Octubre del 2004
 
 






 
 


José Barea
Catedrático Emérito de la UAM


"La contabilidad creativa se ha especializado en la huida del PGE de actividades inversoras de las Administraciones Públicas"

 





1.- ¿Cree que en España ha hecho de nuevo su aparición la denominada contabilidad creativa?

En España la contabilidad creativa se ha especializado en la huida del Presupuesto de determinadas actividades inversoras de las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas han creado sus INIs particulares, a través de organismos públicos dotados de estatutos de carácter empresarial y la Administración Central también ha hecho sus pinitos como holding de empresas públicas a través de la SEPI.

2- ¿Se le ocurre algún ejemplo?
 

"El PEC ha puesto de nuevo en el punto de mira la credibilidad de los estados financieros de los entes públicos."

Sí. La construcción de media docena de hospitales en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se efectuaría y financiaría por el sector privado y una vez finalizada la obra se alquilaría a la Comunidad de Madrid por un plazo determinado, tras el cual el hospital pasaría a ser propiedad de la Comunidad, previo pago, en su caso, del importe que se estipule.


3.- ¿Hay normativa que regule al respecto?

Eurostat recomienda que los activos ligados a un acuerdo público- privado se clasifiquen como activos no públicos y no se registren en el Balance de las Administraciones Públicas, y por tanto sin incidencia en el déficit público. Dichos acuerdos deben cumplir dos condiciones: el contratante privado soporta el riesgo de construcción, y, al menos, el riesgo de disponibilidad o el ligado a la demanda.

4.- En cuanto al Plan Extraordinario de Carreteras anunciado por la Ministra de Fomento, ¿ podría estar fuera del Presupuesto 2005, tal como ella dijo?

Parece ser que ochenta de los 465 millones de euros se imputarían a los PGE 2005 y el resto se financiaría por el sector privado a través del sistema de contrato por obra bajo la modalidad de abono total del precio, conocido como método alemán, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico. La única condición para llevar a cabo este tipo de contratos es que se contraiga en cuentas el compromiso del gasto previsto en el contrato por razón de precio único, con cargo a los PGE del año en haya de producirse la recepción de la obra y por el importe total de la misma, sin perjuicio del fraccionamiento del pago en varias anualidades. Si esto es así, no puede considerarse el Plan Extraordinario de Carreteras fuera de los PGE.


 

 

   
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