Nº92
Del 21 al 27 de Mayo del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Renta a devolver

 

 




Es muy frecuente que las declaraciones por IRPF resulten a devolver. No significa esto que esos sujetos pasivos estén favorecidos frente a otros sino que les han retenido más de lo que, finalmente, deben pagar.
  "Se debe indicar la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe, cuenta de la que ha de ser titular el contribuyente, solo o con otros."

En esos casos se debe indicar la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe, cuenta de la que ha de ser titular el contribuyente, solo o con otros, pues sino, recibirá un aviso de Hacienda que, de entrada, le producirá un susto, aunque su contenido no sea transcendente.

Es normal señalar como cuenta de devolución la del cónyuge la cual, estando en régimen de gananciales, es tan propia del uno como del otro, pero la Administración no entra en esas disquisiciones, exigiendo que figure en aquélla, nominalmente, la persona que solicita la devolución. La razón de este requisito es, suponemos, el control de la devolución. Saber que detrás de la petición hay una persona localizada por la entidad bancaria. En cambio para pagar, no hay tal necesidad, pues recordamos el Código Civil permite a un tercero pagar la deuda de otro. Lo que no autoriza es a cobrar lo de otro.

Se ha comentado que el programa PADRE tiene el error de que cuando se señala la casilla a devolver, se desplaza a la de renuncia a la devolución. Según informan en la Agencia eso solo ha ocurrido en algún programa destinado a los profesionales, ya obviado. No hay temor en los suministrados a los contribuyentes.