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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Renta a devolver
Es muy frecuente que las declaraciones por IRPF resulten a devolver.
No significa esto que esos sujetos pasivos estén favorecidos
frente a otros sino que les han retenido más de lo que,
finalmente, deben pagar.
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"Se
debe indicar la cuenta bancaria en la que se quiere percibir
el importe, cuenta de la que ha de ser titular el contribuyente,
solo o con otros." |
En esos casos se debe indicar la
cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe, cuenta
de la que ha de ser titular el contribuyente, solo o con otros,
pues sino, recibirá un aviso de Hacienda que, de entrada,
le producirá un susto, aunque su contenido no sea transcendente.
Es normal señalar como cuenta
de devolución la del cónyuge la cual, estando
en régimen de gananciales, es tan propia del uno como
del otro, pero la Administración no entra en esas disquisiciones,
exigiendo que figure en aquélla, nominalmente, la persona
que solicita la devolución. La razón de este
requisito es, suponemos, el control de la devolución.
Saber que detrás de la petición hay una persona
localizada por la entidad bancaria. En cambio para pagar,
no hay tal necesidad, pues recordamos el Código Civil
permite a un tercero pagar la deuda de otro. Lo que no autoriza
es a cobrar lo de otro.
Se ha comentado que el programa
PADRE tiene el error de que cuando se señala la casilla
a devolver, se desplaza a la de renuncia a la devolución.
Según informan en la Agencia eso solo ha ocurrido en
algún programa destinado a los profesionales, ya obviado.
No hay temor en los suministrados a los contribuyentes.

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