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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Declaración por Impuesto sobre el Patrimonio
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Las Administraciones de Hacienda están repletas de
personas, en una gran parte de la tercera edad, para que les
confeccionen la declaración del IRPF. Advertimos que
si bien se les cumplimenta este impreso, no se hace lo mismo
con el del Impuesto sobre el Patrimonio.
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"A
estas alturas, nos debíamos adaptar ya a los euros,
hablando de cantidades que sean más asequibles
a nuestra memoria." |
La medida puede obedecer
a los diferentes organismos competentes, porque el Impuesto
sobre el Patrimonio corresponde en su recaudación e,
incluso, en su comprobación a las Comunidades Autónomas
o tal vez, a entender que, si se está obligado a pagar
ese tributo es que se tiene la capacidad para confeccionar
la declaración por sí o por medio de un profesional.
Tienen que presentar declaración por este impuesto
los sujetos cuya base imponible sea superior a 108.182,18
euros, es decir, cuando sus bienes menos sus deudas alcancen
esa cuantía o cuando, independientemente de las deudas,
el valor bruto de los bienes resulte superior a 601.012,10
euros, cantidad esta última que corresponde a 100.000.000
de pesetas.
Comprendemos que lo efectuado a
la hora de establecer la cifra de 601.012,10 euros ha sido
trasladar la cantidad existente en pesetas, pero, a estas
alturas, nos debíamos adaptar ya a los euros, hablando
de cantidades que sean más asequibles a nuestra memoria.
La declaración por I. Patrimonio
se presenta conjuntamente con la de la Renta, es decir, si
cualquiera de ellas resulta positiva, donde se ingrese la
una, se presenta la otra aunque sea negativa. Incluso si la
declaración de Renta resulta a devolver, como esta
ha de presentarse en Banco o Caja, en el mismo lugar se presenta
la de Patrimonio.

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