Nº91
Del 14 al 20 de Mayo del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Declaración por Impuesto sobre el Patrimonio

 

 




Las Administraciones de Hacienda están repletas de personas, en una gran parte de la tercera edad, para que les confeccionen la declaración del IRPF. Advertimos que si bien se les cumplimenta este impreso, no se hace lo mismo con el del Impuesto sobre el Patrimonio.
  "A estas alturas, nos debíamos adaptar ya a los euros, hablando de cantidades que sean más asequibles a nuestra memoria."
La medida puede obedecer a los diferentes organismos competentes, porque el Impuesto sobre el Patrimonio corresponde en su recaudación e, incluso, en su comprobación a las Comunidades Autónomas o tal vez, a entender que, si se está obligado a pagar ese tributo es que se tiene la capacidad para confeccionar la declaración por sí o por medio de un profesional. Tienen que presentar declaración por este impuesto los sujetos cuya base imponible sea superior a 108.182,18 euros, es decir, cuando sus bienes menos sus deudas alcancen esa cuantía o cuando, independientemente de las deudas, el valor bruto de los bienes resulte superior a 601.012,10 euros, cantidad esta última que corresponde a 100.000.000 de pesetas.

Comprendemos que lo efectuado a la hora de establecer la cifra de 601.012,10 euros ha sido trasladar la cantidad existente en pesetas, pero, a estas alturas, nos debíamos adaptar ya a los euros, hablando de cantidades que sean más asequibles a nuestra memoria.

La declaración por I. Patrimonio se presenta conjuntamente con la de la Renta, es decir, si cualquiera de ellas resulta positiva, donde se ingrese la una, se presenta la otra aunque sea negativa. Incluso si la declaración de Renta resulta a devolver, como esta ha de presentarse en Banco o Caja, en el mismo lugar se presenta la de Patrimonio.