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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
La expropiación forzosa y el IRPF
Los agricultores leridanos que, hace unos días, obstruyeron
el paso del AVE porque Hacienda les exige el IRPF de las ganancias
patrimoniales exteriorizadas con las expropiaciones de sus
tierras, no estarán amparados por el derecho positivo
pero no les faltan razones de sentido común.
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"Ley
de Expropiación Forzosa establece que "el
pago del precio estará exento de toda clase de
gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios." |
Es evidente que, cuando se ha adquirido
un bien por un determinado precio, inferior al de la expropiación
existe una ganancia monetaria pero hay dos diferencias esenciales
respecto de las producidas por una venta. Que ha sido impuesta
por el poder público y que el valor asignado puede
no ser coincidente con el de mercado. A ello se une que la
Ley de Expropiación Forzosa establece que "el
pago del precio estará exento de toda clase de gastos,
de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia
o Municipio, incluso el de pagos del Estado". Aunque
el precepto parece claro, la jurisprudencia ha venido entendiendo
que la exención tributaria se refiere solo al acto
del pago en sí, no a la causa que lo fundamenta.
No negamos que haya argumentos
para pensar así, pero también los hay para lo
contrario, sobre todo porque la expropiación es un
acto de fuerza legítimo, por supuesto, de la Autoridad
frente al ciudadano pareciendo chocante que, por ello, se
le exija pagar impuestos.
También es curioso lo que
ocurre con los intereses por el retraso -normal- en el cobro
del precio. Esos intereses son también renta para el
expropiado si bien la Administración no los considera,
como a los demás, rendimientos del capital sino ganancia
patrimonial. Algo especial ha debido ver la Agencia cuando
les da ese tratamiento. Naturalmente, el ciudadano tampoco
entiende que le paguen con retraso y, además, haya
de tributar por la compensación que recibe.

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