Nº82
Del 5 al 11 de Marzo del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
La expropiación forzosa y el IRPF

 

 




Los agricultores leridanos que, hace unos días, obstruyeron el paso del AVE porque Hacienda les exige el IRPF de las ganancias patrimoniales exteriorizadas con las expropiaciones de sus tierras, no estarán amparados por el derecho positivo pero no les faltan razones de sentido común.
  "Ley de Expropiación Forzosa establece que "el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios."

Es evidente que, cuando se ha adquirido un bien por un determinado precio, inferior al de la expropiación existe una ganancia monetaria pero hay dos diferencias esenciales respecto de las producidas por una venta. Que ha sido impuesta por el poder público y que el valor asignado puede no ser coincidente con el de mercado. A ello se une que la Ley de Expropiación Forzosa establece que "el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado". Aunque el precepto parece claro, la jurisprudencia ha venido entendiendo que la exención tributaria se refiere solo al acto del pago en sí, no a la causa que lo fundamenta.

No negamos que haya argumentos para pensar así, pero también los hay para lo contrario, sobre todo porque la expropiación es un acto de fuerza legítimo, por supuesto, de la Autoridad frente al ciudadano pareciendo chocante que, por ello, se le exija pagar impuestos.

También es curioso lo que ocurre con los intereses por el retraso -normal- en el cobro del precio. Esos intereses son también renta para el expropiado si bien la Administración no los considera, como a los demás, rendimientos del capital sino ganancia patrimonial. Algo especial ha debido ver la Agencia cuando les da ese tratamiento. Naturalmente, el ciudadano tampoco entiende que le paguen con retraso y, además, haya de tributar por la compensación que recibe.