Nº85
Del 26 de Marzo al 1 de Abril del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Modificaciones del Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades

 

 




En aplicación de las reformas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, el BOE del 13 de marzo contiene el decreto que modifica su Reglamento. Esta disposición trata de los requisitos que han de reunir los activos nuevos adquiridos por las empresas de pequeña dimensión destinados al aprovechamiento de energías provenientes del sol, para la utilización de residuos como combustible y otros, que dan derecho a una deducción del 10 por 100.
  "Nos ha llamado mucho la atención la supresión de la excepción de la obligación de retener a los dividendos que paguen las sociedades que estuvieron en transparencia fiscal y que ahora lo están en sociedades patrimoniales."

Recoge la modificación del plazo para presentar la última declaración por Retenciones, cuando el resumen de perceptores se presenta por medios informáticos, fijado para el 31 de enero, los requisitos para los planes especiales de reinversión, y las nuevas obligaciones de información a presentar en caso de fusión y otras.

Destacamos que las sociedades patrimoniales han de incluir en su Memoria anual ciertos datos sobre las reservas en este régimen o en el general, así como información detallada sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta. Suponemos que se refiere a las rentas que tributan al 40 ó al 15 por 100 porque creemos que no hay "medio" sociedades patrimoniales.

Nos ha llamado mucho la atención la supresión de la excepción de la obligación de retener a los dividendos que paguen las sociedades que estuvieron en transparencia fiscal y que ahora lo están en el sociedades patrimoniales. No hay duda que los dividendos procedentes de reservas que se imputaron en su día o que procedan del nuevo régimen, no tributan en el IRPF de los socios pero el caso es que se ha eliminado la referencia que antes existía sobre la no obligación de retener. Nos resulta muy extraña esta supresión hasta el punto de entender que se debe dar por supuesto que no existe obligación de retener. Suponemos se aclarará.