Nº84
Del 19 al 25 de Marzo del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Estimación objetiva en el IRPF

 

 




No pueden figurar en estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta los empresarios o profesionales cuyo volumen total de rendimientos íntegros (ingresos), en el año anterior sea superior a 450.000 euros, en general, ó 300.000, si se trata de actividades agrícolas. En este punto, la Ley se ha limitado a redondear en euros las cifras existentes antes. Es novedad, y con categoría de Ley, que tampoco pueden determinar la base por estimación objetiva quienes su volumen de compras en el año anterior en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere la cantidad de 300.000 euros. Astutamente, prevé el legislador que, en dicha cifra, se computará también el importe de las obras o servicios subcontratados.
  "La mayor parte del dinero negro que circula procede de este origen."

Quienes están en este sistema consistente, simplemente, en fijar su beneficio en función de las mesas, kilowatios, kilómetros y otros módulos, han de figurar también en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con ello se ha desvirtuado el sentido inicial que, en su día, tuvo el IRPF de gravar la renta real del contribuyente porque lo de ahora es un simple cálculo imaginativo que, a quien no le conviene, se separa de él renunciando a su aplicación. La mayor parte del dinero negro que circula, además del derivado del delito común, procede de este origen. A quienes están en este sistema les es igual dar o no factura a los clientes porque pagan lo mismo, con excepción de los agricultores, cuyo rendimiento se basa en la cifra de ventas.

El B.O.E. del 12 de febrero publica la Orden del día 11 que desarrolla este régimen para el año 2003. En particular, los sectores económicos afectados y los módulos a emplear.