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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Estimación objetiva en el IRPF
No pueden figurar en estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta los empresarios o profesionales cuyo volumen
total de rendimientos íntegros (ingresos), en el año
anterior sea superior a 450.000 euros, en general, ó
300.000, si se trata de actividades agrícolas. En este
punto, la Ley se ha limitado a redondear en euros las cifras
existentes antes. Es novedad, y con categoría de Ley,
que tampoco pueden determinar la base por estimación
objetiva quienes su volumen de compras en el año anterior
en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado,
supere la cantidad de 300.000 euros. Astutamente, prevé
el legislador que, en dicha cifra, se computará también
el importe de las obras o servicios subcontratados.
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"La
mayor parte del dinero negro que circula procede de este
origen." |
Quienes están en este sistema
consistente, simplemente, en fijar su beneficio en función
de las mesas, kilowatios, kilómetros y otros módulos,
han de figurar también en los regímenes especiales
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con ello se ha
desvirtuado el sentido inicial que, en su día, tuvo
el IRPF de gravar la renta real del contribuyente porque lo
de ahora es un simple cálculo imaginativo que, a quien
no le conviene, se separa de él renunciando a su aplicación.
La mayor parte del dinero negro que circula, además
del derivado del delito común, procede de este origen.
A quienes están en este sistema les es igual dar o
no factura a los clientes porque pagan lo mismo, con excepción
de los agricultores, cuyo rendimiento se basa en la cifra
de ventas.
El B.O.E. del 12 de febrero publica
la Orden del día 11 que desarrolla este régimen
para el año 2003. En particular, los sectores económicos
afectados y los módulos a emplear.

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