Nº83
Del 12 al 18 de Marzo del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Declaración anual de operaciones

 

 




En este mes de marzo, las sociedades, entidades y personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones respecto de las terceras personas con quienes hayan efectuado entregas de bienes o servicios y adquisiciones superiores a 3.005 euros en el año, incluyéndose tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias.
  "La cifra mínima de 3.005 euros permanece invariable desde hace lustros."

Es conveniente recordar que el empresario y el profesional no cesan en trabajar gratis para Hacienda. Retienen el IRPF de sus empleados, bajo grandes penas de no efectuarlo correctamente y han de proporcionar una gran información, de la que la más importante es ésta.

La cifra mínima de 3.005 euros permanece invariable desde hace lustros, por lo que pocas son las operaciones que escapan a ese control. Ha constituido y sigue constituyendo, uno de los instrumentos más eficaces para la inspección tributaria porque todavía existen despistados que no saben el perfecto funcionamiento del control cruzado gracias a esta declaración.

Desde el año 1967, al menos, tienen los empresarios obligación de declarar sus ingresos y pagos con terceras personas. Si en los primeros años los errores eran frecuentes, la fiabilidad actual de los datos obrantes en el ordenador de Hacienda es muy grande. En este punto, y en otros más, puede presumir el Ministerio, pues no hay nada tan avanzado en otros países. Más de una vez hemos tenido que hacer esfuerzos dialécticos con empresarios extranjeros, de países ricos, de esta realidad que sirve para disuadir a empresas clandestinas o, simplemente, a inventores de facturas falsas.