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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Declaración anual de operaciones
En este mes de marzo, las sociedades, entidades y personas
físicas que realicen actividades empresariales o profesionales
están obligadas a presentar la declaración anual
de operaciones respecto de las terceras personas con quienes
hayan efectuado entregas de bienes o servicios y adquisiciones
superiores a 3.005 euros en el año, incluyéndose
tanto las operaciones típicas y habituales como las
ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias.
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"La
cifra mínima de 3.005 euros permanece invariable
desde hace lustros." |
Es conveniente recordar que el
empresario y el profesional no cesan en trabajar gratis para
Hacienda. Retienen el IRPF de sus empleados, bajo grandes
penas de no efectuarlo correctamente y han de proporcionar
una gran información, de la que la más importante
es ésta.
La cifra mínima de 3.005
euros permanece invariable desde hace lustros, por lo que
pocas son las operaciones que escapan a ese control. Ha constituido
y sigue constituyendo, uno de los instrumentos más
eficaces para la inspección tributaria porque todavía
existen despistados que no saben el perfecto funcionamiento
del control cruzado gracias a esta declaración.
Desde el año 1967, al menos,
tienen los empresarios obligación de declarar sus ingresos
y pagos con terceras personas. Si en los primeros años
los errores eran frecuentes, la fiabilidad actual de los datos
obrantes en el ordenador de Hacienda es muy grande. En este
punto, y en otros más, puede presumir el Ministerio,
pues no hay nada tan avanzado en otros países. Más
de una vez hemos tenido que hacer esfuerzos dialécticos
con empresarios extranjeros, de países ricos, de esta
realidad que sirve para disuadir a empresas clandestinas o,
simplemente, a inventores de facturas falsas.

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