Nº83
Del 12 al 18 de Marzo del 2003
 



 



 
 


La Autorregulación en el Gobierno Corporativo
Juan E. Iranzo

 





La movilidad de los capitales junto con la proliferación de los fondos de inversión y de pensiones, vinculados al incremento del ahorro familiar por motivo previsión han modificado la propiedad de las grandes empresas. Estas en gran medida son de los fondos, que normalmente no quieren participar en la gestión de las compañías, para poder tener libertad de salida en el momento que considerasen más oportuno. La permanencia temporal en el accionariado se ha reducido, y se ha incrementado la separación entre los gestores de las grandes empresas y los propietarios de las mismas que, por un lado, son los mencionados fondos y, por otro, pequeños ahorradores que participan directamente a través de las bolsas. Se ha producido el dilema de "La agencia", es decir, que los intereses de los gestores y propietarios, así como entre éstos últimos, no coinciden, sobre todo en el tiempo.
  ".. se ha incrementado la separación entre los gestores de las grandes empresas y los propietarios de las mismas.. "

Ante algunos de los acontecimientos empresariales sucedidos durante el año 2002, especialmente en Estados Unidos se puede producir una sobrerreacción regulatoria que no puede impedir los actos ilegales y que en cambio pudiera entorpecer el funcionamiento eficiente de las empresas competitivas. Durante el año han proliferado en todo el mundo desarrollado las comisiones de estudio sobre el gobierno de las sociedades y la transparencia de los mercados. En Estados Unidos el Informe Sarbanes-Oxley ha sobrerreaccionado, estableciendo importantes limitaciones a la eficiencia de las empresas cotizadas en bolsa. En Europa el informe Winter ha apostado fundamentalmente por la autorregulación de las empresas y la mejora de la información a los mercados. En esta línea se ha manifestado también "La Comisión Aldama".

Responde a la búsqueda de un equilibrio entre, por una parte, una regulación orientada a la protección legal de los derechos de propiedad de los accionistas, que constituyen, en último término, la piedra angular del sistema de los mercados de capitales y, por otra parte, la mayor autorregulación posible de las empresas cotizadas. De este principio de libertad se deducen, a su vez, los principios de transparencia y de lealtad, debidamente equilibrado con el de diligencia, así como el tratamiento que hace tanto del funcionamiento de los órganos del gobierno corporativo y a las relaciones con empresas de servicios y asesoramiento.