La Autorregulación
en el Gobierno Corporativo
Juan E. Iranzo
La movilidad de los capitales junto con la proliferación
de los fondos de inversión y de pensiones, vinculados
al incremento del ahorro familiar por motivo previsión
han modificado la propiedad de las grandes empresas. Estas
en gran medida son de los fondos, que normalmente no quieren
participar en la gestión de las compañías,
para poder tener libertad de salida en el momento que considerasen
más oportuno. La permanencia temporal en el accionariado
se ha reducido, y se ha incrementado la separación
entre los gestores de las grandes empresas y los propietarios
de las mismas que, por un lado, son los mencionados fondos
y, por otro, pequeños ahorradores que participan directamente
a través de las bolsas. Se ha producido el dilema de
"La agencia", es decir, que los intereses de los
gestores y propietarios, así como entre éstos
últimos, no coinciden, sobre todo en el tiempo.
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se ha incrementado la separación entre los gestores
de las grandes empresas y los propietarios de las mismas..
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Ante algunos de los acontecimientos
empresariales sucedidos durante el año 2002, especialmente
en Estados Unidos se puede producir una sobrerreacción
regulatoria que no puede impedir los actos ilegales y que
en cambio pudiera entorpecer el funcionamiento eficiente de
las empresas competitivas. Durante el año han proliferado
en todo el mundo desarrollado las comisiones de estudio sobre
el gobierno de las sociedades y la transparencia de los mercados.
En Estados Unidos el Informe Sarbanes-Oxley ha sobrerreaccionado,
estableciendo importantes limitaciones a la eficiencia de
las empresas cotizadas en bolsa. En Europa el informe Winter
ha apostado fundamentalmente por la autorregulación
de las empresas y la mejora de la información a los
mercados. En esta línea se ha manifestado también
"La Comisión Aldama".
Responde a la búsqueda de
un equilibrio entre, por una parte, una regulación
orientada a la protección legal de los derechos de
propiedad de los accionistas, que constituyen, en último
término, la piedra angular del sistema de los mercados
de capitales y, por otra parte, la mayor autorregulación
posible de las empresas cotizadas. De este principio de libertad
se deducen, a su vez, los principios de transparencia y de
lealtad, debidamente equilibrado con el de diligencia, así
como el tratamiento que hace tanto del funcionamiento de los
órganos del gobierno corporativo y a las relaciones
con empresas de servicios y asesoramiento.

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