Nº49
Del 5 al 11de Marzo del 2002
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Consolidación fiscal

 

 




La próxima norma de importancia en materia fiscal será la Ley General Tributaria que reemplazará a la de 1963. Su contenido se refiere a conceptos básicos como el sujeto pasivo, la base, el procedimiento, la prescripción, etc., continuamente invocados en escritos y recursos. Su publicación exigirá un ingrato reciclaje a los profesionales porque la materia es poco atractiva. No decimos que la lectura de una ley sobre el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades sea amena pero, como tiene aplicación inmediata, no queda mas remedio que enfrentarse a su estudio antes, incluso de que se publique. La Ley General Tributaria es igualmente importante mas es de fondo. Menos mal que los fiscalistas están acostumbrados a los cambios legislativos vertiginosos.
  "Se siguen mandando notificaciones en agosto."

Su contenido concreto no se ha hecho público aún y, por tanto, su comentario tendrá que esperar. Sus autores habrán tratado de todo lo que les interesa. Traemos ahora a colación un tema que, en cambio, nos afecta a nosotros, el de los plazos. Las leyes procesales son muy rigurosas con ellos, sobre todo para los administrados. Éstos no pueden faltar a ninguno porque si se descuidan en un día, pierden el proceso. Los jueces, los administradores, están también obligados a ellos pero de manera platónica. Su incumplimiento les lleva, salvo excepciones, a responder ante Dios y ante la historia y nada más.

Venimos clamando desde hace años para que se declaren inhábiles a efectos procesales, los sábados y sobre todo, el mes de agosto. Se siguen mandando -pocas- notificaciones en agosto, con quince días para recurrir. Si el vecino la firmó, ya está perdido el pleito y, encima, el reclamante suele recibir una recriminación. Nos tememos que, en este punto, todo seguirá igual.