Nº51
Del 20 de Marzo al 2 de Abril del 2002
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Las Declaraciones a ingresar por IRPF podrían presentarse hasta el 1 de Julio

 

 




El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea la cuota diferencial (a ingresar o a devolver) y el procedimiento elegido para su presentación será el comprendido entre el 2 de mayo de el 1 de julio. Así lo dice la Orden de 7 de marzo (BOE 13 marzo). Supone unificar los plazos para todo tipo de declaraciones que, antes, era el 20 de junio las de ingresar y el 30, las de devolver. Como este año el 30 de junio cae en domingo, se avisa en la orden que se extiende hasta el día siguiente, lo que es mas claro.
  "La razón es la posibilidad de compensar las cuotas de los cónyuges."

El cambio de fechas habido es intranscendental, salvo para los profesionales a quienes se les da unos días más de respiro o de hartura, no sabemos bien. Para saber si la liquidación resultaba a devolver o a ingresar era necesario recopilar los documentos y efectuar los cálculos con anterioridad al vencimiento del plazo por lo que, en la práctica, el período de elaboración de las liquidaciones acababa el 18. Ahora se retrasará unos días más. No parece importante.

La razón que se ha dado para este cambio, es la posibilidad concedida este año, por primera vez, de que la cuota a ingresar de un cónyuge se compense con la de a devolver del otro, con lo que parece razonable exigirles que presenten sus declaraciones simultáneamente, para lo que era necesario modificar los plazos.