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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Las Declaraciones a ingresar por IRPF podrían
presentarse hasta el 1 de Julio
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera
que sea la cuota diferencial (a ingresar o a devolver) y el
procedimiento elegido para su presentación será
el comprendido entre el 2 de mayo de el 1 de julio. Así
lo dice la Orden de 7 de marzo (BOE 13 marzo). Supone unificar
los plazos para todo tipo de declaraciones que, antes, era
el 20 de junio las de ingresar y el 30, las de devolver. Como
este año el 30 de junio cae en domingo, se avisa en
la orden que se extiende hasta el día siguiente, lo
que es mas claro.
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"La
razón es la posibilidad de compensar las cuotas
de los cónyuges." |
El cambio de fechas habido es intranscendental,
salvo para los profesionales a quienes se les da unos días
más de respiro o de hartura, no sabemos bien. Para
saber si la liquidación resultaba a devolver o a ingresar
era necesario recopilar los documentos y efectuar los cálculos
con anterioridad al vencimiento del plazo por lo que, en la
práctica, el período de elaboración de
las liquidaciones acababa el 18. Ahora se retrasará
unos días más. No parece importante.
La razón que se ha dado
para este cambio, es la posibilidad concedida este año,
por primera vez, de que la cuota a ingresar de un cónyuge
se compense con la de a devolver del otro, con lo que parece
razonable exigirles que presenten sus declaraciones simultáneamente,
para lo que era necesario modificar los plazos.
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