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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Fundaciones de interés particular
Las fundaciones tienen un régimen fiscal privilegiado
que se justifica por el interés público de las
mismas. Como su finalidad es la asistencia social, el fomento
de la cultura y similares, sus patronos han de ejercer su
cargo gratuitamente, han de rendir cuentas al Protectorado
correspondiente y, en ningún caso, pueden constituirse
fundaciones con el objetivo de destinar sus prestaciones al
cónyuge o parientes del fundador, tienen razón
de ser los beneficios fiscales.
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"Muchos
piensan que una fundación es la solución
fiscal a su sucesión." |
Este año han aparecido noticias
que dan la impresión de que en algunas fundaciones
están demasiado presentes los parientes del fundador,
sirviendo a intereses particulares. Por ello es bienvenido
el Proyecto de Ley del Mecenazgo que intenta poner cortapisas
a la excesiva "singularización" económica
de estas entidades. Nos tememos que quedará corto porque
parece que, por algunos, se está desvirtuando la esencia
de estas entidades y habría que volver a la pureza
inicial o acabar con sus privilegios.
Podemos parecer poco modernos con
este planteamiento, pero algo debe estar pasando cuando son
muchos los particulares que se acercan al profesional pensando
que una solución fiscal para su sucesión es
la constitución de una fundación. Están
equivocados, más algo deben haber oído.
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