Nº50
Del 12 al 18 de Marzo del 2002
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Fundaciones de interés particular

 

 




Las fundaciones tienen un régimen fiscal privilegiado que se justifica por el interés público de las mismas. Como su finalidad es la asistencia social, el fomento de la cultura y similares, sus patronos han de ejercer su cargo gratuitamente, han de rendir cuentas al Protectorado correspondiente y, en ningún caso, pueden constituirse fundaciones con el objetivo de destinar sus prestaciones al cónyuge o parientes del fundador, tienen razón de ser los beneficios fiscales.
  "Muchos piensan que una fundación es la solución fiscal a su sucesión."

Este año han aparecido noticias que dan la impresión de que en algunas fundaciones están demasiado presentes los parientes del fundador, sirviendo a intereses particulares. Por ello es bienvenido el Proyecto de Ley del Mecenazgo que intenta poner cortapisas a la excesiva "singularización" económica de estas entidades. Nos tememos que quedará corto porque parece que, por algunos, se está desvirtuando la esencia de estas entidades y habría que volver a la pureza inicial o acabar con sus privilegios.

Podemos parecer poco modernos con este planteamiento, pero algo debe estar pasando cuando son muchos los particulares que se acercan al profesional pensando que una solución fiscal para su sucesión es la constitución de una fundación. Están equivocados, más algo deben haber oído.