Nº149
Del 28 de Julio al 17 de Agosto del 2004
 
 


 



 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Normas fiscales favorecedoras del arriendo

 

 




Existen ya beneficios fiscales que fomentan el arriendo de viviendas. Las personas físicas que las alquilan tienen una reducción del 50 por 100 de su rendimiento final, es decir, de los ingresos se restan los gastos y sobre la diferencia tienen una reducción extra de ese porcentaje. Esta reducción ha funcionado ya en el IRPF de 2003, recientemente declarado.

  "Nos llena de perplejidad la desmedida atención que recibe y el silencio sobre las medidas que adoptó el anterior Gobierno para promover el alquiler"

Las entidades que tengan más de diez viviendas arrendadas, con una superficie inferior a 110 metros y que reúnan otros requisitos relativamente fáciles de cumplir, tienen ya en 2004 una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por estos beneficios del 85 por 100, es decir, que su tipo real será del 5,25 por 100, según estableció la Ley de Acompañamiento de 2003.

En estos últimos meses que, no se hace sino hablar de la conveniencia de fomentar el alquiler, nos llena de perplejidad la desmedida atención que recibe la deducción por adquisición de vivienda, tachada de nefasta, cuyo importe no puede exceder de 1.352 euros (225.000 ptas.), y el silencio sobre las medidas que adoptó el anterior Gobierno, actualmente vigentes, para promover el alquiler.

Nada leemos sobre los beneficios fiscales para el arriendo en su día aprobados que lo fomentarán sin duda, desconocidos hasta por los propios interesados, aunque tal vez sea así mejor.


 




   
Fundación de Estudio Sociológicos. CIF. G28623015. C/Serrano 17. 28001 Madrid
Sociedad inscrita en el REgistro de Fundaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte
Fundación de Estudios Sociológicos (FUNDES) 2004. Todos los Derechos Reservados.