|
Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Normas fiscales favorecedoras del arriendo
Existen ya beneficios fiscales que fomentan el arriendo de
viviendas. Las personas físicas que las alquilan tienen
una reducción del 50 por 100 de su rendimiento final,
es decir, de los ingresos se restan los gastos y sobre la
diferencia tienen una reducción extra de ese porcentaje.
Esta reducción ha funcionado ya en el IRPF de 2003,
recientemente declarado.
| |
"Nos
llena de perplejidad la desmedida atención que
recibe y el silencio sobre las medidas que adoptó
el anterior Gobierno para promover el alquiler" |
Las entidades que tengan más
de diez viviendas arrendadas, con una superficie inferior
a 110 metros y que reúnan otros requisitos relativamente
fáciles de cumplir, tienen ya en 2004 una deducción
en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por estos beneficios
del 85 por 100, es decir, que su tipo real será del
5,25 por 100, según estableció la Ley de Acompañamiento
de 2003.
En estos últimos meses que,
no se hace sino hablar de la conveniencia de fomentar el alquiler,
nos llena de perplejidad la desmedida atención que
recibe la deducción por adquisición de vivienda,
tachada de nefasta, cuyo importe no puede exceder de 1.352
euros (225.000 ptas.), y el silencio sobre las medidas que
adoptó el anterior Gobierno, actualmente vigentes,
para promover el alquiler.
Nada leemos sobre los beneficios
fiscales para el arriendo en su día aprobados que lo
fomentarán sin duda, desconocidos hasta por los propios
interesados, aunque tal vez sea así mejor.

|