Nº78
Del 5 al 11 de Febrero del 2003
 





 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
El misterioso Impuesto sobre Actividades Económicas

 

 




La exención del Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas les producirá otros efectos benéficos, además del obvio de no tener que pagarlo. Es relativamente frecuente que una persona que no es profesional, obtenga una comisión por una venta ocasional en la que ha intervenido, o unos ingresos por unos trabajos esporádicos. A la hora de expresar éstos en la declaración por IRPF siempre se presentaba el problema de su encuadramiento. Su naturaleza, en pura ortodoxia, era la de ingresos derivados de una actividad profesional pero, si así se confesaba en la declaración por IRPF, se evidenciaba que faltaba la del Impuesto sobre el Valor Añadido y ésta no se había presentado porque el ejercicio de la actividad profesional exigía el IAE cuya cuota, de pagarse, no compensaba los ingresos obtenidos. Se provocaba así un fenómeno de impago sucesivo.
  "Es relativa-mente frecuente que una persona que no es profesional, obtenga una comisión por una venta ocasional."

En lo sucesivo, las personas físicas podrán tener su conciencia y sus espaldas tranquilas en este punto. Por estos ingresos esporádicos ingresarán el IVA, cuyo importe lo habrán satisfecho los clientes y deducido como IVA soportado, incluyéndolos en la declaración por IRPF sin más problemas.

Las sociedades con una facturación anual igual o superior al millón de euros seguirán pagando un IAE que, nos tememos, será más gravoso y tan misterioso como siempre. La nueva norma mantiene la cuota básica en función de la actividad, ponderada por la superficie ocupada y, si bien suprime el coeficiente multiplicador en función de la población de los municipios, crea otro en base a la cifra de negocios del sujeto que nunca es inferior al 1,29 y que puede llegar al 1,35. Simplemente por superar el millón de facturación, la que llamamos cuota básica, la basada en la actividad y en la superficie, se multiplica por ese 1,29. Además, se sigue manteniendo el coeficiente variable según la importancia de la calle.

Como además, las leyes de Presupuestos prevén un porcentaje actualizador a la cuota base por actividad, variable cada año, está justificado lo que decíamos de que se trata de un impuesto misterioso, cuya liquidación por la Administración se admite por un acto de fe, no porque se haya comprobado su exactitud.