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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
El misterioso Impuesto sobre Actividades Económicas
La exención del Impuesto sobre Actividades Económicas
para las personas físicas les producirá otros
efectos benéficos, además del obvio de no tener
que pagarlo. Es relativamente frecuente que una persona que
no es profesional, obtenga una comisión por una venta
ocasional en la que ha intervenido, o unos ingresos por unos
trabajos esporádicos. A la hora de expresar éstos
en la declaración por IRPF siempre se presentaba el
problema de su encuadramiento. Su naturaleza, en pura ortodoxia,
era la de ingresos derivados de una actividad profesional
pero, si así se confesaba en la declaración
por IRPF, se evidenciaba que faltaba la del Impuesto sobre
el Valor Añadido y ésta no se había presentado
porque el ejercicio de la actividad profesional exigía
el IAE cuya cuota, de pagarse, no compensaba los ingresos
obtenidos. Se provocaba así un fenómeno de impago
sucesivo.
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"Es
relativa-mente frecuente que una persona que no es profesional,
obtenga una comisión por una venta ocasional." |
En lo sucesivo, las personas físicas
podrán tener su conciencia y sus espaldas tranquilas
en este punto. Por estos ingresos esporádicos ingresarán
el IVA, cuyo importe lo habrán satisfecho los clientes
y deducido como IVA soportado, incluyéndolos en la
declaración por IRPF sin más problemas.
Las sociedades con una facturación
anual igual o superior al millón de euros seguirán
pagando un IAE que, nos tememos, será más gravoso
y tan misterioso como siempre. La nueva norma mantiene la
cuota básica en función de la actividad, ponderada
por la superficie ocupada y, si bien suprime el coeficiente
multiplicador en función de la población de
los municipios, crea otro en base a la cifra de negocios del
sujeto que nunca es inferior al 1,29 y que puede llegar al
1,35. Simplemente por superar el millón de facturación,
la que llamamos cuota básica, la basada en la actividad
y en la superficie, se multiplica por ese 1,29. Además,
se sigue manteniendo el coeficiente variable según
la importancia de la calle.
Como además, las leyes de
Presupuestos prevén un porcentaje actualizador a la
cuota base por actividad, variable cada año, está
justificado lo que decíamos de que se trata de un impuesto
misterioso, cuya liquidación por la Administración
se admite por un acto de fe, no porque se haya comprobado
su exactitud.

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