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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Reforma del delito fiscal
La proyectada modificación del Código Penal
deja al delito fiscal prácticamente como estaba porque
pasar de la cifra de 15 millones de pesetas a la de 20, de
cantidad defraudada que da lugar a su existencia, no es nada,
dados los 8 años transcurridos. Generalmente, se piensa
en el IRPF, con lo que la cantidad parece importante pero,
tratándose del Impuesto sobre Sociedades o del IVA,
la cifra es insignificante.
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"No
entendemos el empecina-miento en esta materia, salvo para
seguir utilizándolo como delito escoba." |
Es también muy negativo
que no unifique el plazo de prescripción de los cuatro
años previstos para la actuación administrativa,
manteniendo el de cinco para el delito. Se produce así
la paradoja de que cuando no se debe ya nada a Hacienda por
haber transcurrido su plazo para la exigencia del débito,
puede considerarse aún cometido el delito fiscal, con
su secuela de prisión.
No entendemos el empecinamiento
en esta materia, salvo para seguir utilizándolo como
delito escoba de otras figuras muy difíciles de probar.
Resulta descorazonador ver que los pretendidos o reales escándalos
económicos que se llevan a los Juzgados, acaban en
la imputación del delito contra la Hacienda, convirtiéndose
en el principal y cuasi único. Los delitos de apropiación
indebida, las maquinaciones, las estafas, etc. se deben perseguir
por ellas mismas, sin el adorno de lo fiscal.
Tampoco parece deseable, en este
punto, la singularidad judicial, justificando el diferente
plazo en la distinta jurisdicción. Ya tenemos bastantes
peculiaridades con las autonómicas.

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