Nº81
Del 26 de Febrero al 4 de Marzo del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Reforma del delito fiscal

 

 




La proyectada modificación del Código Penal deja al delito fiscal prácticamente como estaba porque pasar de la cifra de 15 millones de pesetas a la de 20, de cantidad defraudada que da lugar a su existencia, no es nada, dados los 8 años transcurridos. Generalmente, se piensa en el IRPF, con lo que la cantidad parece importante pero, tratándose del Impuesto sobre Sociedades o del IVA, la cifra es insignificante.
  "No entendemos el empecina-miento en esta materia, salvo para seguir utilizándolo como delito escoba."

Es también muy negativo que no unifique el plazo de prescripción de los cuatro años previstos para la actuación administrativa, manteniendo el de cinco para el delito. Se produce así la paradoja de que cuando no se debe ya nada a Hacienda por haber transcurrido su plazo para la exigencia del débito, puede considerarse aún cometido el delito fiscal, con su secuela de prisión.

No entendemos el empecinamiento en esta materia, salvo para seguir utilizándolo como delito escoba de otras figuras muy difíciles de probar. Resulta descorazonador ver que los pretendidos o reales escándalos económicos que se llevan a los Juzgados, acaban en la imputación del delito contra la Hacienda, convirtiéndose en el principal y cuasi único. Los delitos de apropiación indebida, las maquinaciones, las estafas, etc. se deben perseguir por ellas mismas, sin el adorno de lo fiscal.

Tampoco parece deseable, en este punto, la singularidad judicial, justificando el diferente plazo en la distinta jurisdicción. Ya tenemos bastantes peculiaridades con las autonómicas.