Nº81
Del 26 de Febrero al 4 de Marzo del 2003
 


 




 
 


Tributación de las PYMES

 

Miguel Ángel Sánchez
Director General de Tributos

 


Las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituyen un elemento fundamental de nuestra economía y resultan determinantes para la creación de empleo.

Para el Gobierno constituye una prioridad establecer un marco normativo favorable a la creación y desarrollo de este tipo de empresas, dentro del cual cabe incluir el decidido esfuerzo que viene haciéndose en los últimos años en el ámbito tributario, con la finalidad de lograr tres objetivos:

1. Reducir la carga tributaria de estas empresas, con especial atención a las más dinámicas, esto es, aquellas que crean empleo e invierten.
2. Reducir la carga fiscal indirecta disminuyendo sus obligaciones formales.
3. Eliminar obstáculos a la creación de nuevas empresas.

  ".. las pequeñas y medianas empresas constituyen el verdadero motor de nuestra economía, tanto por su capacidad generadora de renta como por su incidencia en la creación de empleo."

Para la consecución de estos objetivos se han adoptado importantes medidas que han afectado a la práctica totalidad de nuestro sistema tributario.

Así, en el IRPF existe un régimen de estimación objetiva, conforme al cual el rendimiento de la actividad económica se determina a través de la aplicación de unos signos, índices o módulos, con independencia del rendimiento real de la actividad. Se trata de un régimen voluntario, dado que es posible renunciar al mismo, que exige al empresario un reducido apoyo contable y registral, lo que permite a este colectivo reducir enormemente la llamada "carga fiscal indirecta".

Con la reforma de 1998 la tributación de las pymes ha mejorado notablemente, con medidas de estímulo a la creación de empleo y a la inversión. Cabe citar, entre ellas, la inclusión de incentivos a la contratación de trabajadores indefinidos y de ciertos colectivos de trabajadores, como los jóvenes parados, minusválidos, parados de larga duración y mayores de 45 años, la simplificación del cómputo de las amortizaciones, la aplicación en ciertos casos de una amortización acelerada o la rebaja de la fiscalidad durante los dos primeros años para las empresas de nueva creación. Otras medidas que incluyó dicha reforma fueron la sustitución de la modalidad de coeficientes del régimen de estimación objetiva por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa y la coordinación entre el régimen de estimación objetiva del IRPF y los regímenes especiales de IVA, en particular con el régimen simplificado, que determina la cuota a ingresar por este Impuesto restando de la cuota devengada, calculada mediante unos índices y módulos, las cuotas realmente soportadas por la adquisición de bienes y servicios.

Asimismo, cabe destacar el importante impulso que desde uno de enero de 2002 se ha dado a los planes de pensiones, con ventajas tanto para los trabajadores como para el propio empresario individual, con la adopción de medidas financieras y fiscales.

En el caso de personas jurídicas, la normativa del Impuesto sobre Sociedades también contiene un tratamiento privilegiado para las pymes. Existe un régimen especial cuya rúbrica es elocuente, "Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión". En primer lugar, llama la atención el alcance subjetivo de este régimen, que desde uno de enero de 2002 supone alrededor del 90 por ciento de los obligados al pago del Impuesto, al pasar el importe máximo de la cifra de negocios de 3 a 5 millones de euros. Su aplicación conlleva, por una parte, la reducción de la carga fiscal de estas empresas, mediante el diferimiento de impuestos a través de la libertad de amortización para la inversión en elementos del activo material nuevos que generen creación de empleo, la amortización acelerada tanto en activos del inmovilizado material como inmaterial y la deducibilidad de la dotación global por insolvencias de deudores, y, por otra parte, la aplicación de un tipo de gravamen inferior, al establecerse dos tramos en lugar del tipo fijo del 35 por ciento, aplicable con carácter general; así, la parte de base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 euros se grava al 30 por ciento y el resto al 35 por ciento.

Por otro lado, en el capítulo de las deducciones, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, las pymes disfrutan desde el año 2000 de incentivos adicionales. Así, junto con la importante deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, aplicable con carácter general a todas las empresas, las pequeñas y medianas gozan de una deducción adicional del 10 por ciento de las inversiones y gastos en relación con la implantación o mejora de las tecnologías de la información y comunicación de la empresa -acceso y presencia en Internet, comercio electrónico e incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales- y de una deducción adicional del 10 por ciento de las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en particular para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables.

En lo que se refiere a los impuestos patrimoniales, también se da un tratamiento más favorable a las pequeñas y medianas empresas. En el Impuesto sobre el Patrimonio se prevé la exención del conjunto de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se reduce en el 95 por ciento el gravamen de la transmisión del negocio por el empresario en favor de su cónyuge, descendientes o adoptados.

Dentro de esta política de apoyo a las pymes, cabe enmarcar la reciente reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, que ha entrado en vigor el pasado uno de enero. En concreto, desde esta fecha están exentos del Impuesto todas las personas físicas y aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España que tengan una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. En definitiva, esta exención supondrá que dejarán de pagar el IAE aproximadamente 2,1 millones de pequeños y medianos empresarios y profesionales, es decir, el 92 por ciento de los obligados al pago. Por otra parte, con el objetivo de favorecer la creación de nuevas empresas, suprimiendo cargas fiscales que son especialmente gravosas en el momento de inicio de la actividad, se crea una exención en el IAE para las empresas de nueva constitución, durante los dos primeros periodos impositivos, en este caso con independencia del importe neto de la cifra de negocios. Esta exención se completa con el mantenimiento de la actual bonificación del 50 por ciento, potestativa para los Ayuntamientos, por inicio de actividad empresarial y que podrán aplicar durante los cinco años siguientes.

Por último, con la misma finalidad de estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y reducida dimensión, está siendo objeto de tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de la sociedad limitada nueva empresa, que contiene medidas fiscales tales como el aplazamiento durante un año de la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la sociedad, el aplazamiento de las deudas tributarias y la supresión de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución, y el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

En definitiva, el conjunto de medidas fiscales que se han ido incorporando en los últimos años al sistema tributario, junto con otras de carácter laboral y financiero -en este campo cabe destacar la financiación a través del ICO o del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial-, suponen un importante apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen el verdadero motor de nuestra economía, tanto por su capacidad generadora de renta como por su incidencia en la creación de empleo.

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