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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Un extraño modelo de legislar (el Impuesto sobre
Sucesiones de Cantabria)
La lectura de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre,
sume en el pasmo al lector porque parece que no ha cumplido
las expectativas que en torno a ella se formularon en el mes
de diciembre.
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"Existe
otro coeficiente que si bien se llama "multiplicador",
en realidad es reductor porque sus dígitos son
0,01; 0,02 etc..." |
Llama la atención su previsión
de una reducción del 100 por 100 para las cantidades
percibidas por seguros de vida cuando los beneficiarios son
el cónyuge, descendientes o ascendientes. Con esa entrada,
uno espera cualquier cosa. Pero, a continuación se
limita a aumentar la reducción del 95 por 100, para
las empresas y participaciones familiares, al 98, haciendo
lo mismo con la de vivienda habitual, si bien aquí
suprime el límite de los 122.000 euros existente en
otros lugares. Y no hay más novedades dignas de mención
en materia de reducciones.
Lo que viene a continuación
son los tipos y los coeficientes multiplicadores en razón
del parentesco y el patrimonio preexistente, cuya música
suena como siempre. Pues ahí está la clave,
difícil de encontrar. Existe otro coeficiente que,
si bien se llama "multiplicador", en realidad es
reductor porque sus dígitos son 0,01; 0,02 etc.. A
una cuota de 42.011 euros, resultante para una base de 239.389,
si se trata de un hijo con un patrimonio previo de 500.000
euros, por ejemplo, se le aplica el coeficiente 0,02, resultando
una cuota a pagar de 840 euros. Esto sí es una rebaja
y no las de enero.
Estoy seguro que a la mayoría
que hayan leído la ley, le ha pasado desapercibida
esta ingeniosidad.

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