Nº80
Del 19 al 25 de Febrero del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Un extraño modelo de legislar (el Impuesto sobre Sucesiones de Cantabria)

 

 




La lectura de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, sume en el pasmo al lector porque parece que no ha cumplido las expectativas que en torno a ella se formularon en el mes de diciembre.
  "Existe otro coeficiente que si bien se llama "multiplicador", en realidad es reductor porque sus dígitos son 0,01; 0,02 etc..."

Llama la atención su previsión de una reducción del 100 por 100 para las cantidades percibidas por seguros de vida cuando los beneficiarios son el cónyuge, descendientes o ascendientes. Con esa entrada, uno espera cualquier cosa. Pero, a continuación se limita a aumentar la reducción del 95 por 100, para las empresas y participaciones familiares, al 98, haciendo lo mismo con la de vivienda habitual, si bien aquí suprime el límite de los 122.000 euros existente en otros lugares. Y no hay más novedades dignas de mención en materia de reducciones.

Lo que viene a continuación son los tipos y los coeficientes multiplicadores en razón del parentesco y el patrimonio preexistente, cuya música suena como siempre. Pues ahí está la clave, difícil de encontrar. Existe otro coeficiente que, si bien se llama "multiplicador", en realidad es reductor porque sus dígitos son 0,01; 0,02 etc.. A una cuota de 42.011 euros, resultante para una base de 239.389, si se trata de un hijo con un patrimonio previo de 500.000 euros, por ejemplo, se le aplica el coeficiente 0,02, resultando una cuota a pagar de 840 euros. Esto sí es una rebaja y no las de enero.

Estoy seguro que a la mayoría que hayan leído la ley, le ha pasado desapercibida esta ingeniosidad.