|
Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Nuevas retenciones por IRPF
Las retenciones a profesionales se han reducido al 15 por
100, desde el uno de enero de 2003. Igual tipo de retención
se aplica a los rendimientos del capital mobiliario y a las
ganancias en la transmisión de acciones o participaciones
en fondos de inversión e instituciones de inversión
colectiva, en general. Los arrendamientos de inmuebles siguen
sujetos a la retención, también, del 15, con
lo que es más fácil recordar el tipo. No se
ha cambiado el porcentaje de las retribuciones de los consejeros
y administradores, que sigue siendo del 35.
| |
"El
mismo resultado se consigue si a las retribuciones de
enero se les aplica ya la nueva tarifa, que es lo que
habrán hecho la mayoría de las empresas." |
Al modificarse la tarifa final
del IRPF, naturalmente, se ha sustituido la cuantía
a retener a los empleados perceptores de rendimientos del
trabajo, dado que ésta coincide con la cuota. Recordamos
que las empresas, realmente, pagan el IRPF final de sus empleados.
Antes era una cantidad más o menos aproximada. Ahora
quiere ser exacta.
Derivado de haber aprobado las
modificaciones al Reglamento por Decreto de 10 de enero, este
se ha debido ver obligado a decir que las retribuciones de
enero se calcularán con arreglo a la antigua tarifa
y las siguientes con la nueva, si bien han de ser objeto de
regularización. Dicho en otras palabras, los rendimientos
del trabajo del mes de enero se retienen como antes y, en
febrero, se paga o abona la diferencia. El mismo resultado
se consigue si a las retribuciones de enero se les aplica
ya la nueva tarifa, que es lo que habrán hecho la mayoría
de las empresas, porque el disquete para el cálculo
que ha remitido la Agencia es acorde con la actual cuota.
Sea de manera consciente, para evitarse la regularización
posterior, sea por no haber leído la disposición
final del Decreto ni la aclaración contenida en la
carta que acompañaba al CD Rom, casi todos habrán
aplicado la nueva tabla desde el principio.
El resumen anual de perceptores
(modelo 190) si se rellena en impreso, se debe presentar junto
con la última declaración, como mucho, el 20
de enero, pero si se cumplimenta en soporte directamente legible
por ordenador, se prolonga el plazo hasta el 20 de febrero.
El Decreto ha anticipado el vencimiento para estos últimos
casos al 31 de enero, si bien se refiere al del año
que viene.
La verdad es que nunca comprendimos
por qué se retrasaba el plazo si se efectuaba el resumen
en disquete, cuando parece que, quien está preparado
para ello lo tiene más fácil. Uno de tantos
misterios fiscales que, seguramente, obedece a una razón
muy simple.

|