Nº79
Del 12 al 18 de Febrero del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Nuevas retenciones por IRPF

 

 




Las retenciones a profesionales se han reducido al 15 por 100, desde el uno de enero de 2003. Igual tipo de retención se aplica a los rendimientos del capital mobiliario y a las ganancias en la transmisión de acciones o participaciones en fondos de inversión e instituciones de inversión colectiva, en general. Los arrendamientos de inmuebles siguen sujetos a la retención, también, del 15, con lo que es más fácil recordar el tipo. No se ha cambiado el porcentaje de las retribuciones de los consejeros y administradores, que sigue siendo del 35.
  "El mismo resultado se consigue si a las retribuciones de enero se les aplica ya la nueva tarifa, que es lo que habrán hecho la mayoría de las empresas."

Al modificarse la tarifa final del IRPF, naturalmente, se ha sustituido la cuantía a retener a los empleados perceptores de rendimientos del trabajo, dado que ésta coincide con la cuota. Recordamos que las empresas, realmente, pagan el IRPF final de sus empleados. Antes era una cantidad más o menos aproximada. Ahora quiere ser exacta.

Derivado de haber aprobado las modificaciones al Reglamento por Decreto de 10 de enero, este se ha debido ver obligado a decir que las retribuciones de enero se calcularán con arreglo a la antigua tarifa y las siguientes con la nueva, si bien han de ser objeto de regularización. Dicho en otras palabras, los rendimientos del trabajo del mes de enero se retienen como antes y, en febrero, se paga o abona la diferencia. El mismo resultado se consigue si a las retribuciones de enero se les aplica ya la nueva tarifa, que es lo que habrán hecho la mayoría de las empresas, porque el disquete para el cálculo que ha remitido la Agencia es acorde con la actual cuota. Sea de manera consciente, para evitarse la regularización posterior, sea por no haber leído la disposición final del Decreto ni la aclaración contenida en la carta que acompañaba al CD Rom, casi todos habrán aplicado la nueva tabla desde el principio.

El resumen anual de perceptores (modelo 190) si se rellena en impreso, se debe presentar junto con la última declaración, como mucho, el 20 de enero, pero si se cumplimenta en soporte directamente legible por ordenador, se prolonga el plazo hasta el 20 de febrero. El Decreto ha anticipado el vencimiento para estos últimos casos al 31 de enero, si bien se refiere al del año que viene.

La verdad es que nunca comprendimos por qué se retrasaba el plazo si se efectuaba el resumen en disquete, cuando parece que, quien está preparado para ello lo tiene más fácil. Uno de tantos misterios fiscales que, seguramente, obedece a una razón muy simple.