Nº48
Del 26 de Febrero al 4 de Marzo de 2002
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Consolidación fiscal

 

 




La Ley de Medidas Urgentes ha ampliado los supuestos de empresas que pueden formar parte del grupo fiscal de sociedades.

Hasta el año 2001, la participación en el capital de las sociedades dominadas debía ser, al menos, del 90 por 100. Ahora, es suficiente con que la dominación sea superior al 75. Antes debía tenerse esa participación con un año de anterioridad. Ahora, basta con que se posea durante todo el período impositivo.

  "Es una gran ventaja cuando, como es normal, unas sociedades ganan y otras pierden."

La disposición transitoria quinta permite a las sociedades que no pudieron optar por el régimen de consolidación fiscal y, sin embargo, reúnan las nuevas condiciones, que opten por él durante este año 2002, con efectos para el mismo.

Se ha cambiado la denominación de este sistema, llamado por la ley de 1995 de "grupo de sociedades" por el de "consolidación fiscal", también suficientemente indicativo y que se llamó de manera parecida hace tiempo. Su contenido es el mismo, permitir que un grupo de sociedades determinen su base imponible de modo conjunto, con lo que las pérdidas de unas entidades pueden enjugarse con los beneficios de las otras. Esto es una gran ventaja cuando, como es normal, unas sociedades ganan y otras pierden.

El Impuesto sobre Sociedades es único para todos, por el beneficio global. Además de este ahorro, está la ausencia de retenciones entre ellas, pagos fraccionados únicos, etc.