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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Consolidación fiscal
La Ley de Medidas Urgentes ha ampliado los supuestos de empresas
que pueden formar parte del grupo fiscal de sociedades.
Hasta el año 2001, la participación
en el capital de las sociedades dominadas debía ser,
al menos, del 90 por 100. Ahora, es suficiente con que la
dominación sea superior al 75. Antes debía tenerse
esa participación con un año de anterioridad.
Ahora, basta con que se posea durante todo el período
impositivo.
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"Es
una gran ventaja cuando, como es normal, unas sociedades
ganan y otras pierden." |
La disposición transitoria
quinta permite a las sociedades que no pudieron optar por
el régimen de consolidación fiscal y, sin embargo,
reúnan las nuevas condiciones, que opten por él
durante este año 2002, con efectos para el mismo.
Se ha cambiado la denominación
de este sistema, llamado por la ley de 1995 de "grupo
de sociedades" por el de "consolidación fiscal",
también suficientemente indicativo y que se llamó
de manera parecida hace tiempo. Su contenido es el mismo,
permitir que un grupo de sociedades determinen su base imponible
de modo conjunto, con lo que las pérdidas de unas entidades
pueden enjugarse con los beneficios de las otras. Esto es
una gran ventaja cuando, como es normal, unas sociedades ganan
y otras pierden.
El Impuesto sobre Sociedades es
único para todos, por el beneficio global. Además
de este ahorro, está la ausencia de retenciones entre
ellas, pagos fraccionados únicos, etc.
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