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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
La exención del IAE
Las sociedades y entidades cuyo importe de cifra de negocios
anual sea, al menos, de un millón de euros seguirán
pagando el Impuesto de Actividades Económicas. Las
personas físicas están, en todo caso, exentas
de este tributo, sea cual sea su volumen de facturación,
según dispone la Ley de 27 diciembre 2002, Reguladora
de Haciendas Locales (BOE 28 diciembre), con efectos para
este año 2003.
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"Las
personas físicas no tendrán que realizar
comunicación alguna." |
La cifra de negocios que se ha
tenido en cuenta esta vez es más reducida que la general
de empresa de pequeña dimensión, prevista por
la Ley del Impuesto sobre Sociedades (cinco millones) que
también sirve de referencia para la Tasa Judicial.
El volumen de negocios a considerar es, para el caso de sociedades,
en general, el del ejercicio anterior, y para el de sociedades
civiles o comunidades de bienes, el del penúltimo anterior.
Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración
inferior al año natural, el importe neto de la cifra
de negocios se elevará al año. No sabemos a
qué razón obedece esta distinta referencia para
las sociedades en general y para las civiles y comunidades
de bienes, pero bienvenida sea porque, normalmente, las cifras
de facturación suben cada año.
El Ministerio de Hacienda resolverá
sobre el tipo de comunicación que los sujetos exentos
habrán de presentar para que se les aplique la exención,
si bien las personas físicas no tendrán que
realizar comunicación alguna.
Están también exentos
de este tributo los sujetos que inicien su actividad, durante
los dos primeros períodos en que se desarrolle ésta.
La Ley habla del inicio de la actividad "en territorio
español" y, dado que el hecho imponible se define
como el ejercicio de actividades en el territorio nacional,
existe una aparente redundancia que puede inducir a confusión.
Sin embargo, como la exención se predica para los sujetos
pasivos, sin restricción alguna, también abarcará
a las sociedades españolas durante los dos primeros
años que inicien su actividad. No es una exención
sólo para los no residentes ésta del inicio.

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