Nº76
Del 22 al 28 de Enero del 2003
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
La exención del IAE

 

 




Las sociedades y entidades cuyo importe de cifra de negocios anual sea, al menos, de un millón de euros seguirán pagando el Impuesto de Actividades Económicas. Las personas físicas están, en todo caso, exentas de este tributo, sea cual sea su volumen de facturación, según dispone la Ley de 27 diciembre 2002, Reguladora de Haciendas Locales (BOE 28 diciembre), con efectos para este año 2003.
  "Las personas físicas no tendrán que realizar comunicación alguna."

La cifra de negocios que se ha tenido en cuenta esta vez es más reducida que la general de empresa de pequeña dimensión, prevista por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (cinco millones) que también sirve de referencia para la Tasa Judicial. El volumen de negocios a considerar es, para el caso de sociedades, en general, el del ejercicio anterior, y para el de sociedades civiles o comunidades de bienes, el del penúltimo anterior. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. No sabemos a qué razón obedece esta distinta referencia para las sociedades en general y para las civiles y comunidades de bienes, pero bienvenida sea porque, normalmente, las cifras de facturación suben cada año.

El Ministerio de Hacienda resolverá sobre el tipo de comunicación que los sujetos exentos habrán de presentar para que se les aplique la exención, si bien las personas físicas no tendrán que realizar comunicación alguna.

Están también exentos de este tributo los sujetos que inicien su actividad, durante los dos primeros períodos en que se desarrolle ésta. La Ley habla del inicio de la actividad "en territorio español" y, dado que el hecho imponible se define como el ejercicio de actividades en el territorio nacional, existe una aparente redundancia que puede inducir a confusión. Sin embargo, como la exención se predica para los sujetos pasivos, sin restricción alguna, también abarcará a las sociedades españolas durante los dos primeros años que inicien su actividad. No es una exención sólo para los no residentes ésta del inicio.