Nº75
Del 15 al 21 de Enero del 2003
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Tasa judicial

 

 




Con efectos a partir del 1 de abril de 2003, se han aprobado las tasas judiciales, que están constituidas por una cantidad fija, según tipo de juicio, de 150 euros para el civil ordinario y de 210 para el contencioso, por ejemplo, y otra, más importante, variable, que puede llegar a los 6.000 euros.
  "La remisión al concepto de sociedad de pequeña dimensión de este impuesto no es siempre pacífica."

El hecho imponible se configura por la interposición de la demanda, del recurso contencioso administrativo, de la apelación, etc.. La Ley de Medidas Fiscales de 30 de diciembre de 2002 que la ha creado, dice que tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional "sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias financieras". No sabemos a qué viene esta referencia o invitación a las Comunidades Autónomas, cuando su Ley de Financiación dice que los tributos que establezcan no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Más valía no dar ideas.

Están exentas de esta tasa las personas físicas, en todo caso, y las entidades de reducida dimensión "de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades". La remisión al concepto de sociedad de pequeña dimensión de este impuesto no es siempre pacífica. Hoy lo es aquélla cuyo importe neto de cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros en el período impositivo anterior. Ahora bien, si forma parte de un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, lo que no es tan fácil de saber, la cifra de negocios se refiere al grupo, existiendo más peculiaridades.

Está por aparecer el modo de pagar el tributo. Esperemos que el sistema que se elija impida que circule dinero por los Juzgados. Que no haya ninguna excusa para que se vea éste dentro de sus edificios.

También nos preocupa el "defensor" de la tasa y su imaginación. Hemos advertido ya un punto conflictivo, el de la consideración de empresa de pequeña dimensión, para la que no basta con la simple exhibición de la página de ventas, si alguien sospecha que pertenece a un grupo de sociedades, pero habrá otros. Por lo pronto se encomienda al secretario judicial no dar curso al escrito procesal que no venga acompañado del justificante de pago. ¿No procedería, más bien, el comienzo de un procedimiento de recaudación en lugar de atribuir efectos procesales a la falta del justificante tributario?. Seguro que así lo resolverán los Tribunales, pasados algunos años, eso sí.

El gusto por la póliza y por el timbre no desaparece con el tiempo. Cuánto nostálgico tributario.