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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Tasa judicial
Con efectos a partir del 1 de abril de 2003, se han aprobado
las tasas judiciales, que están constituidas por una
cantidad fija, según tipo de juicio, de 150 euros para
el civil ordinario y de 210 para el contencioso, por ejemplo,
y otra, más importante, variable, que puede llegar
a los 6.000 euros.
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"La
remisión al concepto de sociedad de pequeña
dimensión de este impuesto no es siempre pacífica." |
El hecho imponible se configura
por la interposición de la demanda, del recurso contencioso
administrativo, de la apelación, etc.. La Ley de Medidas
Fiscales de 30 de diciembre de 2002 que la ha creado, dice
que tiene carácter estatal y será exigible por
igual en todo el territorio nacional "sin perjuicio de
las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades
Autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias
financieras". No sabemos a qué viene esta referencia
o invitación a las Comunidades Autónomas, cuando
su Ley de Financiación dice que los tributos que establezcan
no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por
el Estado. Más valía no dar ideas.
Están exentas de esta tasa
las personas físicas, en todo caso, y las entidades
de reducida dimensión "de acuerdo con lo previsto
en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades".
La remisión al concepto de sociedad de pequeña
dimensión de este impuesto no es siempre pacífica.
Hoy lo es aquélla cuyo importe neto de cifra de negocios
es inferior a 5 millones de euros en el período impositivo
anterior. Ahora bien, si forma parte de un grupo de sociedades,
en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio, lo que no es tan fácil de saber, la cifra
de negocios se refiere al grupo, existiendo más peculiaridades.
Está por aparecer el modo
de pagar el tributo. Esperemos que el sistema que se elija
impida que circule dinero por los Juzgados. Que no haya ninguna
excusa para que se vea éste dentro de sus edificios.
También nos preocupa el
"defensor" de la tasa y su imaginación. Hemos
advertido ya un punto conflictivo, el de la consideración
de empresa de pequeña dimensión, para la que
no basta con la simple exhibición de la página
de ventas, si alguien sospecha que pertenece a un grupo de
sociedades, pero habrá otros. Por lo pronto se encomienda
al secretario judicial no dar curso al escrito procesal que
no venga acompañado del justificante de pago. ¿No
procedería, más bien, el comienzo de un procedimiento
de recaudación en lugar de atribuir efectos procesales
a la falta del justificante tributario?. Seguro que así
lo resolverán los Tribunales, pasados algunos años,
eso sí.
El gusto por la póliza y
por el timbre no desaparece con el tiempo. Cuánto nostálgico
tributario.
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