Nº87
Del 9 al 15 de Abril del 2003
 


 


 
 

Rafael Termes
Profesor del IESE, Universidad de Navarra
"El reconocimiento de la inviabilidad del actual sistema público de pensiones"

 
 





La comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, suscrito por las fuerzas políticas en 1995 para evitar que las pensiones continuaran siendo un arma electoral, ha remitido al Gobierno un informe para empezar a estudiar la reforma del actual sistema público de pensiones. Con independencia de las medidas que el informe recomienda, lo que, a mi juicio, tiene verdadera importancia es que, después de muchos años de esconder la cabeza bajo el ala, la comisión se rinde a la evidencia y reconoce la inviabilidad del sistema público de pensiones que, como es bien sabido, es un sistema de reparto. Sistema que todos los economistas solventes, y no afectados por un falso "progresismo", se han cansado de decir que, "per se", tiende a la quiebra.
  ".. las pensiones de jubilación no son algo relacionado con el reparto de la "renta nacional", vía cotizaciones e impuestos, sino que deben ser el resultado del reparto de la "renta de cada uno" a lo largo de su vida laboral."


Ésta es pues la ocasión para recordar que, por su misma naturaleza, las pensiones de jubilación no son algo relacionado con el reparto de la "renta nacional", vía cotizaciones e impuestos, sino que deben ser el resultado del reparto de la "renta de cada uno" a lo largo de su vida laboral. Es decir, si yo, de lo que gano, gasto ahora menos y capitalizo lo ahorrado, tendré más para el futuro; si yo gasto más hoy y capitalizo menos, tendré menos para el futuro. Es cuestión de la función de utilidad de cada uno. Por lo tanto, la constitución de la pensión de jubilación sólo será independiente de la demografía y de las opciones políticas si se hace mediante un "plan de capitalización", sea público sea privado; aunque, a mi juicio, los planes de gestión privada, en régimen de competencia, producirán siempre mejores resultados.

Desde esta visión, en materia de pensiones, el papel del Estado se limita a dos aspectos. El primero, normativo, obligando a todos los que pagan rentas de trabajo, a retener e ingresar en la capitalizadora elegida por el trabajador, la cuantía necesaria para constituir la pensión mínima; dejando libre al preceptor de la renta para, con deducción fiscal, destinar mayor cuantía en vistas a una mayor pensión. El segundo aspecto deriva del carácter subsidiario del Estado y consiste en asegurar, con cargo al Presupuesto, pensiones de subsistencia a aquellos que no han tenido rentas para hacer su propio plan.

De todo lo dicho se sigue que, en vez de volver a los apaños de siempre -aumentar los años de cotización, subir la cuota a la Seguridad Social o reducir la pensión, crear más fondos de reserva o de contingencia, destinar determinados impuestos a la financiación de las pensiones, etc.- lo decisivo sería abordar el paso del sistema de reparto al sistema de capitalización que, en forma gradual, es posible, como lo prueban los estudios realizados por expertos solventes y el ejemplo del cada vez mayor número de países que han optado por esta alternativa.