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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Sociedades de Inversión Inmobiliaria
Las sociedades de inversión inmobiliaria disfrutan,
actualmente, del mismo régimen fiscal que las sociedades
de inversión mobiliaria, destacando el tipo del Impuesto
sobre Sociedades que es del 1 por 100. Son sociedades de inversión
inmobiliaria aquéllas cuyo objeto social exclusivo
es la inversión en cualquier tipo de inmueble urbano
para su arrendamiento debiendo representar las viviendas,
junto con residencias estudiantiles o de tercera edad, al
menos el 50 por 100 del activo de las sociedades.
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"No
entendemos a qué viene crear un nuevo tipo de sociedades
dedicadas al arriendo de viviendas, cuando ya existe otro
regulado desde el año 1984." |
¿A que los requisitos de
estas sociedades les suenan a lo que se está diciendo
últimamente?. Realmente, no entendemos a qué
viene crear un nuevo tipo de sociedades dedicadas al arriendo
de viviendas, cuando ya existe otro regulado desde el año
1984, pero que no se ha querido llevar a la práctica
porque se exigen dos requisitos que le hacen inviable. Uno,
la cifra de capital 1.202.000 euros y otro, el que verdaderamente
las imposibilita, el que han de tener más de cien socios
sin que ninguno pueda disponer de más del 25 por 100
del capital.
En la práctica existen poquísimas
de estas S.I.I. aunque son muchos los que aspiran a ellas
y que se ven disuadidos por las condiciones en cuanto accionariado.
Bastaría suprimir los requisitos en cuanto al número
de socios para que crecieran rápidamente.
La exigencia del nuevo sistema
de que un número determinado de viviendas se arrienden
con opción a compra, nos hace pensar que les ocurrirá
lo mismo que a las S.I.I.. que nos van a servir a unos cuantos
para hablar y escribir sobre ellas y nada más.

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