Nº89
Del 30 de Abril al 6 de Mayo del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Sociedades de Inversión Inmobiliaria

 

 




Las sociedades de inversión inmobiliaria disfrutan, actualmente, del mismo régimen fiscal que las sociedades de inversión mobiliaria, destacando el tipo del Impuesto sobre Sociedades que es del 1 por 100. Son sociedades de inversión inmobiliaria aquéllas cuyo objeto social exclusivo es la inversión en cualquier tipo de inmueble urbano para su arrendamiento debiendo representar las viviendas, junto con residencias estudiantiles o de tercera edad, al menos el 50 por 100 del activo de las sociedades.
  "No entendemos a qué viene crear un nuevo tipo de sociedades dedicadas al arriendo de viviendas, cuando ya existe otro regulado desde el año 1984."

¿A que los requisitos de estas sociedades les suenan a lo que se está diciendo últimamente?. Realmente, no entendemos a qué viene crear un nuevo tipo de sociedades dedicadas al arriendo de viviendas, cuando ya existe otro regulado desde el año 1984, pero que no se ha querido llevar a la práctica porque se exigen dos requisitos que le hacen inviable. Uno, la cifra de capital 1.202.000 euros y otro, el que verdaderamente las imposibilita, el que han de tener más de cien socios sin que ninguno pueda disponer de más del 25 por 100 del capital.

En la práctica existen poquísimas de estas S.I.I. aunque son muchos los que aspiran a ellas y que se ven disuadidos por las condiciones en cuanto accionariado. Bastaría suprimir los requisitos en cuanto al número de socios para que crecieran rápidamente.

La exigencia del nuevo sistema de que un número determinado de viviendas se arrienden con opción a compra, nos hace pensar que les ocurrirá lo mismo que a las S.I.I.. que nos van a servir a unos cuantos para hablar y escribir sobre ellas y nada más.