Nº86
Del 2 al 8 de Abril del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Tasa judicial

 

 




El uno de abril se ha iniciado la obligatoriedad del pago de la tasa judicial civil y contenciosa. El BOE del 26 de marzo contiene la Orden que aprueba el modelo y dicta instrucciones al respecto.
  "Si el Tribunal Superior anula la sentencia del inferior ¿qué culpa tiene el sujeto afectado de la equivocación del órgano inferior?."

La cuota está compuesta por una parte fija que oscila de 90 a 600 euros, según proceso, y otra variable, cuyo importe máximo es de 6.000 euros, al que se llega con una cuantía de 1.400.000 euros. Tiene su relevancia económica y planteará problemas, haya o no condena en costas al contrario. La tasa se devenga también por la interposición del recurso de apelación o de casación. Si el Tribunal Superior anula la sentencia del inferior ¿qué culpa tiene el sujeto afectado de la equivocación del órgano inferior?. Pero, además, supone un trámite más en todo proceso. Hasta ahora, nos ocupábamos del poder y del plazo. En lo sucesivo, también tendremos que tener en cuenta la tasa.

La norma prevé la conducta a seguir por el Tribunal al que no se le acompañe el ingreso de la tasa en el momento de presentación del recurso. La orden dispone que, en ese caso, el Secretario Judicial requerirá al interesado para que subsane la omisión en diez días y, si a pesar de ello no justifica el pago, se le apercibirá que no se dará curso al escrito procesal. Sigue, en este punto, fielmente lo dicho por la Ley de Medidas, aunque no nos llegamos a creer que se vaya a producir este efecto de paralización, por inconstitucional. No parece acorde con el derecho a la justicia, su negación por dejar de pagar un tributo. Sería más correcto lo que la Orden prevé, de dar cuenta a la Agencia Tributaria pero siguiendo con el curso de las actuaciones Como la norma dice lo contrario, tendremos que esperar a que exista algún pronunciamiento judicial en ese sentido y eso va para largo.