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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Tasa judicial
El uno de abril se ha iniciado la obligatoriedad del pago
de la tasa judicial civil y contenciosa. El BOE del 26 de
marzo contiene la Orden que aprueba el modelo y dicta instrucciones
al respecto.
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"Si
el Tribunal Superior anula la sentencia del inferior ¿qué
culpa tiene el sujeto afectado de la equivocación
del órgano inferior?." |
La cuota está compuesta
por una parte fija que oscila de 90 a 600 euros, según
proceso, y otra variable, cuyo importe máximo es de
6.000 euros, al que se llega con una cuantía de 1.400.000
euros. Tiene su relevancia económica y planteará
problemas, haya o no condena en costas al contrario. La tasa
se devenga también por la interposición del
recurso de apelación o de casación. Si el Tribunal
Superior anula la sentencia del inferior ¿qué
culpa tiene el sujeto afectado de la equivocación del
órgano inferior?. Pero, además, supone un trámite
más en todo proceso. Hasta ahora, nos ocupábamos
del poder y del plazo. En lo sucesivo, también tendremos
que tener en cuenta la tasa.
La norma prevé la conducta
a seguir por el Tribunal al que no se le acompañe el
ingreso de la tasa en el momento de presentación del
recurso. La orden dispone que, en ese caso, el Secretario
Judicial requerirá al interesado para que subsane la
omisión en diez días y, si a pesar de ello no
justifica el pago, se le apercibirá que no se dará
curso al escrito procesal. Sigue, en este punto, fielmente
lo dicho por la Ley de Medidas, aunque no nos llegamos a creer
que se vaya a producir este efecto de paralización,
por inconstitucional. No parece acorde con el derecho a la
justicia, su negación por dejar de pagar un tributo.
Sería más correcto lo que la Orden prevé,
de dar cuenta a la Agencia Tributaria pero siguiendo con el
curso de las actuaciones Como la norma dice lo contrario,
tendremos que esperar a que exista algún pronunciamiento
judicial en ese sentido y eso va para largo.

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