Nº88
Del 16 al 29 de Abril del 2003
 


 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Petición de datos de Renta

 

 




Los contribuyentes pueden ya pedir a la Agencia Tributaria los datos económicos que, con transcendencia a efectos del IRPF, dispone sobre ellos.

Como las empresas retenedoras, previamente, han comunicado a Hacienda el importe de lo que han pagado, la mayor parte, por medios informáticos, Hacienda conoce lo que cada cual ha percibido por rendimientos del trabajo, dividendos, intereses, arrendamientos, venta de participaciones en fondos, venta de acciones, venta de inmuebles, etc..

  "Es muy interesante que el contribuyente sepa cuáles son estos datos poseídos por la Administración, no para hacerse el listo no declarando los que no tiene."

Es muy interesante que el contribuyente sepa cuáles son estos datos poseídos por la Administración, no para hacerse el listo no declarando los que no tiene, sino para poder incluir en la declaración aquellos que tenía olvidados. Es muy frecuente el caso de cuentas indistintas o de personas con bienes a su nombre que, en realidad, los disfrutan sus padres u otros. La información de Hacienda sirve de recordatorio. Como antes apuntábamos, no todo lo que ahora dice la Agencia es lo que tendrá cuando realice una comprobación, porque, desde ahora hasta ese momento, es muy posible que siga acopiando datos.

La información se puede pedir por teléfono o por correo electrónico (aeat.es) entrando en la ventanilla "Oficina Virtual". Se debe indicar el número del DNI y la cuota íntegra devengada en 2001 y, pasadas unas semanas, el contribuyente recibe los datos en su domicilio.