Nº52
Del 3 al 9 de Abril
del 2002
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Obras para la Administración

 

 




El impuesto sobre el Valor Añadido se devenga y ha de pagarse cuando se entrega la mercancía o se realiza el servicio, independientemente de que lo facturado se cobre o no. Es muy normal que el empresario adelante el dinero.
  "El devengo en las obras públicas sigue como siempre estuvo."

En las obras, el devengo no se produce sino hasta que se entregan terminadas al propietario, siendo muy habitual el que se reciban cantidades anticipadas, en cuyo caso, el cobro del anticipo también supone la necesidad del pago del IVA. Lo importante en este último supuesto, no es la emisión de la factura, llamada certificación de obra, sino su cobro. Tratándose de particulares, lo razonable es emitir la certificación cuando se ha cobrado, pero como con la Administración esta simultaneidad no es posible, primero se entrega la certificación y, luego, se cobra.

Tanto con el Impuesto General sobre el Tráfico de la Empresas como con el IVA, el devengo se producía como lo hemos expuesto, al recibir la obra o al cobrar anticipadamente hasta que, últimamente, el Tribunal Supremo dijo que con la emisión de la certificación era suficiente.

Con estos antecedentes, la Ley de Medidas ha modificado el artículo correspondiente remitiéndose a otro de la Ley de Contratos del Estado, cuya lectura deja en el pasmo al lector pues parece que no dice nada que no supiéramos de antiguo. Surge la suspicacia. Si se ha cambiado, será por algo, con lo que empiezan las interpretaciones, cada cual más disparatada. Lo ocurrido, a nuestro juicio, es más sencillo. Simplemente se han querido dejar las cosas como estuvieron siempre, antes de la sentencia del Tribunal Supremo o, dicho de otro modo, se ha querido salir al paso de éstas. Pero lo esencial sigue como estuvo. Hasta que no se cobre la certificación, no se devenga el IVA, salvo que se haya terminado la obra. Por tanto, el tema de las unidades parciales, que también trata el artículo de la Ley de Contratos del Estado, no debe distraer de lo principal. Los contratistas han de seguir emitiendo sus certificaciones a la Administración como siempre, con su IVA que ingresarán cuando lo cobren, o cuando terminen la obra, aunque no lo hayan cobrado.