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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Obras para la Administración
El impuesto sobre el Valor Añadido se devenga y ha
de pagarse cuando se entrega la mercancía o se realiza
el servicio, independientemente de que lo facturado se cobre
o no. Es muy normal que el empresario adelante el dinero.
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"El
devengo en las obras públicas sigue como siempre
estuvo." |
En las obras, el devengo no se
produce sino hasta que se entregan terminadas al propietario,
siendo muy habitual el que se reciban cantidades anticipadas,
en cuyo caso, el cobro del anticipo también supone
la necesidad del pago del IVA. Lo importante en este último
supuesto, no es la emisión de la factura, llamada certificación
de obra, sino su cobro. Tratándose de particulares,
lo razonable es emitir la certificación cuando se ha
cobrado, pero como con la Administración esta simultaneidad
no es posible, primero se entrega la certificación
y, luego, se cobra.
Tanto con el Impuesto General sobre
el Tráfico de la Empresas como con el IVA, el devengo
se producía como lo hemos expuesto, al recibir la obra
o al cobrar anticipadamente hasta que, últimamente,
el Tribunal Supremo dijo que con la emisión de la certificación
era suficiente.
Con estos antecedentes, la Ley
de Medidas ha modificado el artículo correspondiente
remitiéndose a otro de la Ley de Contratos del Estado,
cuya lectura deja en el pasmo al lector pues parece que no
dice nada que no supiéramos de antiguo. Surge la suspicacia.
Si se ha cambiado, será por algo, con lo que empiezan
las interpretaciones, cada cual más disparatada. Lo
ocurrido, a nuestro juicio, es más sencillo. Simplemente
se han querido dejar las cosas como estuvieron siempre, antes
de la sentencia del Tribunal Supremo o, dicho de otro modo,
se ha querido salir al paso de éstas. Pero lo esencial
sigue como estuvo. Hasta que no se cobre la certificación,
no se devenga el IVA, salvo que se haya terminado la obra.
Por tanto, el tema de las unidades parciales, que también
trata el artículo de la Ley de Contratos del Estado,
no debe distraer de lo principal. Los contratistas han de
seguir emitiendo sus certificaciones a la Administración
como siempre, con su IVA que ingresarán cuando lo cobren,
o cuando terminen la obra, aunque no lo hayan cobrado.
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