Nº55
Del 24 de Abril al 7 de Mayo del 2002
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Fraccionamiento del Impuesto sobre Sociedades de las grandes entidades y de las que forman grupo fiscal

 

 




Las sociedades con una facturación superior a 6 millones de euros están obligadas a pagar los fraccionamientos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en función de la base imponible real de cada periodo. Cuando no resultaba cuota a ingresar, no era necesaria la presentación de la declaración.
  "El nuevo modelo de fraccionamiento para las grandes empresas ha de presentarse por Internet."

La orden de 26 de febrero de 2002 obliga a estas sociedades a presentar su declaración por medios telemáticos, creando un nuevo modelo para ellas, el 218, a cumplimentar por Internet, exista o no pago material. A partir de ahora, pues, en cada plazo han de remitirse los datos por esa vía, siempre. Al mismo modelo se sujetan las sociedades que forman parte de un grupo fiscal.

El primer fraccionamiento a realizar con el nuevo impreso es el que ha vencido esta semana, el 22 de abril. Suponemos que más de una sociedad se habrá visto sorprendida al realizar el pago en el banco, si allí le han contado lo del reciente modelo porque la citada orden no ha tenido mucha difusión por no decir que ninguna.

Más sorprendidos aún pueden estarlo quienes formen parte de un grupo fiscal pues, según la disposición, todas las entidades del mismo han de cumplimentar este modelo, aunque no sean la dominante y, claro está, sin realizar ingreso alguno que solo le corresponde a la última. Para estas sociedades dominadas, el modelo solo cumple efectos informativos.