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Federico Sánchez Pinilla,
Fiscalista
Deducción por beneficios extraordinarios
Las sociedades que se acogieron al diferimiento del Impuesto
sobre Sociedades por los beneficios extraordinarios objeto
de reinversión y que tenían rentas pendientes
de integrar en su base imponible al 1 de enero de 2002, pueden
optar por tributar por el nuevo sistema consistente en declarar
el importe total de la renta y practicar la deducción
del 17 por 100.
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"Se
trata de una interpretación absolutamente literal
que no deja tiempo suficiente a las sociedades o, mejor
dicho, a sus asesores." |
Quienes ya han efectuado la reinversión
han de decidirse por el nuevo criterio "en la primera
declaración por este impuesto que se presente a partir
del 1 de enero de 2002", según dice la Ley de
Medidas (transitoria tercera). La Administración está
interpretando que la primera declaración es la que
ha de presentarse en el mes de julio, es decir, la de 2001.
Se trata de una interpretación absolutamente literal
que no deja tiempo suficiente a las sociedades o, mejor dicho,
a sus asesores. La cuestión viene agravada porque también
ha dicho que la opción solo se puede ejercer en esta
declaración y en ninguna otra más con lo que,
quien se descuide, perderá la oportunidad.
Verdad es que la rotundidad de
su respuesta, solo parece válida para los casos en
que todo estuviera ya reinvertido con lo que las sociedades
a quienes les falta algo por invertir tienen más oportunidades.
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