Nº54
Del 17 al 23 de Abril del 2002
 
 


 
 


Federico Sánchez Pinilla
, Fiscalista
Deducción por beneficios extraordinarios

 

 




Las sociedades que se acogieron al diferimiento del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios extraordinarios objeto de reinversión y que tenían rentas pendientes de integrar en su base imponible al 1 de enero de 2002, pueden optar por tributar por el nuevo sistema consistente en declarar el importe total de la renta y practicar la deducción del 17 por 100.
  "Se trata de una interpretación absolutamente literal que no deja tiempo suficiente a las sociedades o, mejor dicho, a sus asesores."

Quienes ya han efectuado la reinversión han de decidirse por el nuevo criterio "en la primera declaración por este impuesto que se presente a partir del 1 de enero de 2002", según dice la Ley de Medidas (transitoria tercera). La Administración está interpretando que la primera declaración es la que ha de presentarse en el mes de julio, es decir, la de 2001. Se trata de una interpretación absolutamente literal que no deja tiempo suficiente a las sociedades o, mejor dicho, a sus asesores. La cuestión viene agravada porque también ha dicho que la opción solo se puede ejercer en esta declaración y en ninguna otra más con lo que, quien se descuide, perderá la oportunidad.

Verdad es que la rotundidad de su respuesta, solo parece válida para los casos en que todo estuviera ya reinvertido con lo que las sociedades a quienes les falta algo por invertir tienen más oportunidades.