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Las múltiples modificaciones propuestas nos obligan a concentrarnos exclusivamente en aquellas que al día de hoy, y en función de las declaraciones públicas efectuadas por los más altos responsables de la Administración tienen más posibilidades de incorporarse a nuestra legislación positiva. Se ha propuesto que el número de tramos baje de seis a cuatro y que la tarifa sitúe su tipo máximo en el 45 por 100 (frente al 48 por 100 actual y el 46 por 100 comprometido ya por el gobierno), para aproximarlo en breve plazo hasta el 42 por 100 y en el medio plazo en el 40 por 100, y que el tipo mínimo baje al 15 por 100 (frente al 18 por 100 actual). Aún siendo positivo el recorte de los tramos y de la tarifa, aún quedan las lagunas de ver los niveles concretos en que se van situar los distintos tramos, que en todo caso nos sabrán a poco a aquellos que pensamos que el 40 por 100 era la referencia mínima a alcanzar. Las ganancias patrimoniales obtenidas hasta con un año de antigüedad sólo tributarán al 15 por 100 (desde el 18 por 100 vigente), e incluso no habrá peaje fiscal en los cambios de fondos de inversión. Pero una cuestión trascendental que hasta ahora no ha quedado clara, es la de si las variaciones patrimoniales de bienes anteriores a 1996 corregidas por el paso del tiempo van a ver aumentada su carga tributaria, lo cual en principio sería incongruente con la filosofía global de la reforma, o lo que consideramos recomendable se consolida en el tiempo su actual régimen. En los rendimientos obtenidos a largo plazo (seguros, depósitos, etc. ) la base imponible correspondiente a los mismos se reduce en un 40 por 100 y en un 70 por 100, según el período de inversión haya sido superior a dos o cinco años respectivamente. Otra novedad es la de la supresión en general del régimen de transparencia fiscal. De forma específica, las sociedades de mera tenencia de bienes y cartera tributarían exclusivamente en sociedades a un tipo único del 40 por 100 que sería del 15 por 100 para las plusvalías, medida esta última que recupera la distinción en este tipo de sociedades entre rendimientos y variaciones patrimoniales vigente hasta 1985. Normalmente se va a producir un aumento de la carga fiscal de la mayor parte de los accionistas de este tipo de entidades, que en función de los casos y sobre todo de la proporción de las variaciones patrimoniales entre los rendimientos de estas sociedades, podrá ser o no ser compensado, con el consiguiente desestímulo para este tipo de entidades.
En los rendimientos del capital mobiliario destaca la modificación del no muy bien aceptado por su complejidad sistema de imputación, que sobreprimaba a los contribuyentes con menores bases declaradas, por una única deducción en cuota del 30 por 100 de los dividendos íntegros, lo que va suponer un importante estímulo a la inversión financiera y en empresas, ya que cuando este sistema estuvo en vigor hasta 1996, la deducción sólo era del 10 por 100. También se contemplan reducciones en las prestaciones de los planes de pensiones o seguros colectivos asimilables en función del modo en que se perciban: del 40 por 100 si es en forma de capital y del 20 por 100 si es en forma de renta. Pero a la vista de las propuestas parece que no se ha pensado en introducir ningún mecanismo automático de corrección que permita gravar sólo rentas reales y no nominales como hasta ahora o la deducibilidad de ciertos gastos necesarios para la obtención de este tipo de rendimientos como los de gestión de carteras además de gastos por intereses incurridos en la financiación de estas inversiones. Dentro de los rendimientos de capital inmobiliario, se piensa introducir una reducción forfataria global y sin necesidad de justificación del orden del 25 por 100 de los ingresos obtenidos del arrendamiento de viviendas, queda abierta la cuestión de si esta novedad será compatible o no con los gastos deducibles actualmente en vigor como sucede con los intereses (con muchas limitaciones) y las amortizaciones (sustancialmente menores que las tablas aplicables en actividades empresariales). Esta medida posiblemente supondrá un estímulo importante de la oferta de alquileres, al incentivar la afluencia de inmuebles hasta ahora infrautilizados, la única duda es la de si los arrendadores con más de tres viviendas se someterán a este régimen, como ha parecido deducirse de declaraciones de responsables de la Administración o se seguirá el criterio del Informe de Expertos de gravarlos obligatoriamente como rendimientos empresariales sin necesidad de los requisitos actuales de local y persona empleada. En cualquier caso, ambas posibilidades supondrían una mejora respecto del actual régimen, sobre todo la de la deducción del 25 por 100 adicional a los actuales gastos. Por último, se potencia el apoyo
a la familia mediante una batería de estímulos a la
natalidad y al impulso de la oferta de trabajo de las madres. Se
plantea la novedad de una deducción de 100 euros al mes para
las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, con
una reducción específica en la base por su cuidado
y se piensa ampliar sustancialmente los importes de las deducciones
por descendientes. Asimismo, el informe de expertos ha propuesto
favorecer con incentivos fiscales la incorporación laboral
de los colectivos que, teniendo derecho a prestación por
desempleo, no la agoten y establecer una reducción general
e igual en los rendimientos del trabajo que compense de forma global
los gastos incurridos en su obtención; queda por ver en cuanto
superará a la actual de 2.253 euros que disfrutan los perceptores
de rendimientos del trabajo superiores a 12.020 euros. Así
pues, y aunque hasta que no se plasme definitivamente el nuevo tributo
puede ser aventurado valorar el mismo, a la vista de los puntos
anteriores todo indica que el nuevo IRPF va a constituir un importante
paso en la modernización de nuestro sistema fiscal, en el
que la única crítica posible será la del ritmo
e intensidad real de las mejoras barajadas, pero nunca su orientación.
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